DETALLE DE COBERTURAS DE LA ASISTENCIA EN VIAJES |
COBERTURAS |
MONTO DE COBERTURA |
Asistencia Médica en Viajes |
Atención de urgencia por accidente de tránsito en viaje
- Exámenes de Laboratorio
- Exámenes de Imágenes
- Medicamentos
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Hasta $250.000 |
Traslado médico terrestre de Emergencia ( Ambulancia)
- Por Accidente
- Por Enfermedad
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2 eventos por anualidad |
Asistencia en viajes |
Servicio de asesoramiento por pérdida de documentos |
Sin límite |
Asesoría legal vía telefónica en caso de robo |
Sin límite |
Ayuda en gastos de hotel para un familiar por hospitalización del titular |
Hasta 3 días – Máximo $200.000 |
Asistencia en viajes |
Ayuda para gastos de restitución del pasaje por enfermedad o accidente. |
Hasta $250.000 |
Ayuda para gastos de restitución del pasaje por problemas climáticos |
Hasta $250.000 |
Ayuda para gastos de restitución del pasaje por despido laboral. |
Hasta $250.000 |
Ayuda para gastos de restitución del equipaje despachado por extravío |
Hasta $100.000 |
3.1 ASISTENCIA MÉDICA
1. ATENCIÓN DE URGENCIA POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN VIAJE:
En caso de accidente de tránsito en viaje, durante la vigencia de la presente asistencia; EL PRESTADOR ofrecerá los servicios correspondientes a la atención ambulatoria u hospitalaria prestada al ASEGURADO hasta el límite de cobertura establecido en el presente documento; Se excluyen de este servicio tratamientos, cirugías, consultas, controles y/o terapias después de finalizada la vigencia del servicio de asistencia.
En caso de accidente en algún transporte que sea obligatorio contar con el SOAT vigente, en primera instancia debe ser cubierto por el seguro y en segunda instancia se aplicará la asistencia hasta los montos de cobertura mencionados en el presente documento.
Los servicios de asistencia médica a ser brindados por EL PRESTADOR se limitan a tratamientos de urgencia de cuadros agudos, eventos súbitos e imprevisibles y están orientados a la prestación del servicio de asistencia en un viaje y que impida la normal continuación del mismo y por esta razón no están diseñados, ni se contratan, ni se prestan para procedimientos electivos o para adelantar tratamientos o procedimientos de larga duración, si no para garantizar la recuperación inicial y las condiciones físicas que permitan la normal continuación de viaje. Esta asistencia incluye exámenes de laboratorio, exámenes de imágenes y medicamentos para cubrir la emergencia.
2. TRASLADO MÉDICO TERRESTRE DE EMERGENCIA (AMBULANCIA)
En caso que EL ASEGURADO requiera un traslado médico terrestre de emergencia como consecuencia de un ACCIDENTE en el viaje o sufra una ENFERMEDAD y que a criterio del médico tratante requieran su hospitalización o que amerite su atención en un centro asistencial, EL PRESTADOR gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano dentro de la ciudad en que se encuentre, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita para su atención médica a cargo de su EPS, medicina prepagada o el servicio de salud que EL ASEGURADO tenga contratado; si no cuenta con alguno de estos SERVICIOS, EL ASEGURADO deberá asumir el pago por concepto de los gastos médicos y de hospitalización a que hubiere lugar en dicho centro hospitalario. En caso de no existir, EL PRESTADOR coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. El operador médico de EL PRESTADOR orientará a quien solicite el servicio en relación a las conductas y medidas provisionales que se deben asumir, mientras se produce el contacto profesional médico-paciente.
El traslado podrá realizarse según el criterio del médico tratante por cualquiera de los siguientes medios:
- TRASLADO BÁSICO: Cuando la situación clínica presentada por el paciente no reviste ningún tipo de severidad o compromiso del estado vital y no requiera acompañamiento médico, EL PRESTADOR pondrá a disposición de EL ASEGURADO un vehículo para que lo traslade hasta el centro hospitalario más cercano. El vehículo podrá ser un taxi o una ambulancia básica
- TRASLADO MÉDICO EN AMBULANCIA: Una vez calificada la situación médica del paciente, EL PRESTADOR coordinará, contactará y hará seguimiento del arribo de unidades médicas especializadas de alta o baja complejidad según el caso, modo y lugar, para transportar a EL ASEGURADO hasta el centro médico asistencial más cercano. Una vez avalado por parte del operador médico el envío de la ambulancia, EL ASEGURADO deberá confirmar con el centro asistencial al que va a ser trasladado y el nombre del profesional de la salud que lo recibe, con el ánimo de agilizar la atención del ASEGURADO.
3.2 ASISTENCIA EN VIAJES
3. SERVICIO DE ASESORÍA POR PÉRDIDA DE DOCUMENTOS:
Por este servicio y a solicitud del ASEGURADO, EL PRESTADOR brindará, vía telefónica, los servicios de orientación en las acciones de bloqueo, notificación, publicaciones, denuncias y aclaración de dudas sobre el robo, hurto y/o extravió de documentos. Los gastos en que incurra el ASEGURADO por la prestación de los servicios profesionales del referido, serán cubiertos con sus propios recursos.
4. ASESORÍA LEGAL VÍA TELEFÓNICA EN CASO DE ROBO
Por este servicio y a solicitud del ASEGURADO, EL PRESTADOR brindará, vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría legal exclusivamente en temas relacionados con robo durante el viaje. EL PRESTADOR no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el ASEGURADO. EL PRESTADOR sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales por ella asignados en los límites descritos de la asistencia prestada, más no se responsabilizará por los resultados finales.
5. AYUDA EN GASTOS DE HOTEL PARA UN FAMILIAR POR HOSPITALIZACIÓN DEL TITULAR:
En caso de sufrir un accidente el ASEGURADO durante la vigencia de la asistencia, y que para su atención y recuperación se prevea como mínimo 3 días de hospitalización, EL PRESTADOR realizará la coordinación y dará un auxilio para el alojamiento en hotel para un acompañante que viaje a cuidar a dicho ASEGURADO. Si el ASEGURADO que estuvo hospitalizado es dado de alta antes de los días previstos, el servicio se terminará en ese momento, a menos que por recomendación médica, el ASEGURADO no pueda viajar y esté convaleciente; en este caso, se reactivarán los días restantes. La elección del hotel será exclusivamente definida por EL PRESTADOR, de acuerdo con la red de proveedores existentes.
6. TRASLADO DE UN FAMILIAR EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN DEL TITULAR
En caso de sufrir un accidente el ASEGURADO durante la vigencia de la asistencia, y que para su atención y recuperación se prevea como mínimo 3 días de hospitalización, EL PRESTADOR realizará la coordinación y dará un auxilio de transporte por vía terrestre a un familiar para que se traslade y brinde acompañamiento al ASEGURADO, siempre que se realice en el territorio nacional ya mencionado anteriormente.
3.3 ASISTENCIA AL VIAJERO
7. AYUDA PARA GASTOS DE RESTITUCIÓN DEL PASAJE POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
Cuando a consecuencia de una enfermedad o accidente que imposibilite al ASEGURADO realizar el viaje, EL PRESTADOR dará un auxilio al ASEGURADO para la restitución del pasaje, previa presentación del documento que respalde la incapacidad u hospitalización, de su entidad de salud.
8. AYUDA PARA GASTOS DE RESTITUCIÓN DEL PASAJE POR PROBLEMAS CLIMÁTICOS
EL PRESTADOR dará un auxilio para la restitución del pasaje al ASEGURADO, únicamente cuando las condiciones climáticas impidan que el viaje se desarrolle con normalidad; esto como consecuencia de un evento fortuito de la naturaleza tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc. Así mismo, el ASEGURADO deberá suministrar una certificación de la empresa de transporte terrestre donde nos informe que por eventos fortuitos de la naturaleza no pudieron realizar o continuar con el viaje.
9. AYUDA PARA GASTOS DE RESTITUCIÓN DEL PASAJE POR DESPIDO LABORAL
Cuando a consecuencia de un despido laboral el ASEGURADO no pueda efectuar el viaje, EL PRESTADOR dará un auxilio para la restitución del pasaje del ASEGURADO, previa presentación del documento que demuestre la terminación de su contrato o el despido emitido por la empresa
Condiciones de la prestación: Este servicio se le presta exclusivamente a los trabajadores con contrato a término fijo siempre que éste sea como mínimo de seis (6) meses y siempre y cuando haya tenido por lo menos una renovación consecutiva.
Cubre el riesgo de la pérdida involuntaria del empleo del ASEGURADO, como consecuencia del despido por parte del empleador ocurrido por alguna de las siguientes causas, siempre y cuando a la fecha de ocurrencia del desempleo tenga como mínimo tres (3) meses continuos de contratación.
- Despido sin justa causa.
- Cierre temporal o definitivo de la empresa.
- Supresión de cargos por fusión, transformación o liquidación de entidades públicas o empresas privadas.
- Cualquier otra modalidad de despido sin justa causa.
No se cubre la terminación del contrato laboral a término fijo causada por la terminación del período laboral pactado.
10. AYUDA PARA GASTOS DE RESTITUCIÓN DEL EQUIPAJE DESPACHADO POR EXTRAVÍO
En caso de que el ASEGURADO pierda su equipaje durante el transcurso del viaje, EL PRESTADOR dará un auxilio al ASEGURADO, para la restitución del equipaje perdido; EL ASEGURADO deberá presentar la denuncia realizada ante las autoridades competentes; trámite que podrá realizar en una estación de policía cercana o a través de la página web de la Policía Nacional.
4. CASOS DE EXCEPCIÓN:
No son objeto de los SERVICIOS, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:
- La mala fe del ASEGURADO, comprobada por el personal del PRESTADOR.
- Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, asonada.
- Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
- La energía nuclear radioactiva
5. EXCLUSIONES:
- Cuando el ASEGURADO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
- Cuando el ASEGURADO incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en estas condiciones generales.
6. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:
Con el fin que el ASEGURADO pueda utilizar los servicios de asistencia, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Abstenerse de asumir gastos que estén cubiertos en las asistencias descritas; por lo que primeramente deberá notificar al PRESTADOR y gestionar la aprobación por parte de este.
- Identificarse como ASEGURADO ante los representantes o proveedores del PRESTADOR.
7. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
En caso de que un ASEGURADO requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma
Paso 1: El ASEGURADO que requiera del servicio se comunicará con EL PRESTADOR a los números telefónicos especificados para este programa de asistencia, los cuales se encuentran detallados en el numeral 1 de este documento.
Paso 2: El ASEGURADO procederá a suministrarle al representante del PRESTADOR que atienda la llamada respectiva, los datos necesarios para identificarlo como ASEGURADO, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como la ubicación exacta del ASEGURADO; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por el ASEGURADO del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise en relación con el cual se solicite un servicio.
Paso 3: Al momento de recibir al PRESTADOR, el ASEGURADO deberá presentar una identificación con fotografía.
Paso 4: Se da por entendido que el personal del PRESTADOR únicamente prestará los servicios contemplados en estas Condiciones Generales, a las personas que figuren como ASEGURADOS activos.
Paso 5: Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, EL PRESTADOR le brindará al ASEGURADO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones de las Condiciones Generales.
Paso 6: En caso de que el ASEGURADO no cumpla con los requisitos indicados, EL PRESTADOR no asumirá responsabilidad ni cobertura alguna relacionada con la no-prestación de los servicios.
8. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:
Se da por entendido que EL PRESTADOR coordinará los servicios en forma directa, o a través de terceros, bajo su responsabilidad. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA queda totalmente exenta de responsabilidad por la prestación de los SERVICIOS, debiendo EL PRESTADOR mantenerla en todo momento indemne de cualquier tipo de reclamo, extrajudicial o judicial. También se establece que los SERVICIOS solo se prestarán en las ciudades que se encuentren en el ámbito territorial descrito en el presente documento.